ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
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Texto completo:

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, la industria agroalimentaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido desarrollando, en su doble vertiente transformadora y de comercialización, un activo proceso de adaptación de sus estructuras a las previstas en el mercado único europeo, lo que ha supuesto realizar un esfuerzo inversor importante.

Con base en lo dispuesto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre de 2010), y en Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), se aprueba la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 75, de 19 de abril de 2010.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el año 2011.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, habiendo sido asignado por la Comisión Europea el número de registro correspondiente.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el año 2011, destinadas a apoyar las acciones tendentes a mejorar la comercialización de productos agroalimentarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación; en la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios (en lo sucesivo, orden de bases reguladoras); y en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de las bases reguladoras serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Los servicios de consultoría que tengan por objeto actividades relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:

1º. Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercados y planes de marketing.

2º. Las asesorías de gestión y/o comerciales.

3º. Las auditorías de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.

4º. Los estudios y asesorías para el fomento y consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

5º. La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos de calidad diferenciada a los mercados.

6º. Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos con calidad diferenciada.

7º. Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución de los productos de calidad diferenciada.

8º. Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos de calidad diferenciada.

b) La primera participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada.

c) La formación profesional de los trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

2. Solo podrán subvencionarse las actividades que tengan efecto incentivador en los términos previstos en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de modo que habrá de presentarse la solicitud de subvención antes de iniciarse el proyecto o actividad y, además, en el caso de las grandes empresas, cumplir con lo exigido en el apartado 3 del citado artículo.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la orden de las bases reguladoras tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Para las actividades previstas en el apartado Segundo.1.a), serán subvencionables, conforme al artículo 26.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, los costes de los servicios de consultoría presentados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, con los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) Las actividades previstas en el apartado Segundo.1.b), conforme al artículo 27.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, tendrán por costes subvencionables los de alquiler, montaje y gestión del local de la explotación o feria, así como dietas, gastos de viajes y similares.

c) Serán costes subvencionables de las actividades de formación previstas en el apartado Segundo.1.c), conforme al artículo 39.4 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, los siguientes:

1º. Costes de personal docente.

2º. Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.

3º. Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

4º. Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.

5º. Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

6º. Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los subapartados 1º a 5º. Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, solo podrán tenerse en cuenta las horas en que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualquier hora productiva.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los apoyos económicos que se establezcan para las actividades indicadas en el apartado Segundo, siempre que éstas estén realizadas a partir del 1 de noviembre de 2010.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las actividades indicadas en el apartado Segundo.1, letras a) y b), las que cumplan las condiciones para ser PYME, radicadas en Aragón, que se encuentren en una de las siguientes clases:

a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías de Aragón.

b) Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.

c) Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.

d) Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada.

2. Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el apartado Segundo.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

3. Los requisitos a aplicar para la determinación de las PYME serán los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Dirección General de Fomento Agroalimentario cumplimentando el anexo I, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación conlleva la autorización de este para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Las acciones que tengan por objeto la mejora de la comercialización agroalimentaria, 2 puntos.

b) Las actuaciones tendentes a la mejora y promoción que afecten a los productos amparados por figuras de calidad diferenciada, 2 puntos.

c) La clase de beneficiario, teniendo en cuenta las limitaciones socioeconómicas del sector en que actúe, así como las actuaciones que consistan en medidas desarrolladas conjuntamente por varios sujetos, 2 puntos.

d) El grado de convergencia de la actuación con los objetivos del Departamento de Agricultura y Alimentación, en relación con la mejora de comercialización y transformación de productos agroalimentarios, 2 puntos.

e) La capacidad innovadora y creativa de las actuaciones, de modo que sea posible una importante consecución de los objetivos de la presente convocatoria, 2 puntos.

4. No será preciso establecer un orden de prioridad entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria sea suficiente para atender todas con la intensidad máxima de subvención que determina la presente orden.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda se otorgará como subvención dineraria a favor del beneficiario, financiada íntegramente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los límites que se establecen en los apartados siguientes.

2. Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del apartado Segundo.1 de esta orden, la intensidad de la subvención no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.

3. Las actividades previstas en el apartado Segundo.1 c) de esta orden tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda, conforme a lo que determinan los apartados 2 y 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, sin que, en ningún caso, pueda superase el 80% de los gastos subvencionables.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto y con los límites indicados en el punto 1.

5. La cuantía global estimada para esta convocatoria es de 1.065.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 770014 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2011.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el Director General de Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado Décimo de la presente orden, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

7. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, sin que, en ningún caso, en el supuesto de compatibilidad puedan superarse los límites de intensidad indicados en los puntos anteriores y las reglas de acumulación de ayudas establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquiera subvención, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado Octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 15 de mayo de 2011.

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Declaración del interesado sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.

b) Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, así como el calendario de las mismas, acompañada de presupuesto pormenorizado y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Modelo de declaración de información relativa a la condición de PYME.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado o su representante, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o su representante soliciten que no efectué esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Desarrollo Agroindustrial, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuara como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario dictará y notificará las resoluciones de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010 de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo III, dirigido a la Dirección General de Fomento Agroalimentario. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 23.2 del Decreto 2/2007.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre del 2011.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario al Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga, y autorizada la misma, antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de la subvención

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimoquinto. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determina la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que debe de adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la comunidad autónoma, el Director General de Fomento Agroalimentario publicará, en el lugar en que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquiera otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, admitiéndose que sus datos podrán ser objeto de publicidad conforme establezcan las disposiciones vigentes.

4. El Departamento de Agricultura y Alimentación elaborará el informe exigido en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión respecto a cada año natural, parcial o completo, durante el que se aplique el régimen previsto en esta orden.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.